El 29 de diciembre de 2017 se ha publicado el Decreto 21/2017, de 22 de diciembre, del President de la Generalitat, por la que se regulan los horarios de Establecimientos Públicos para el 2018:
Actividades (Horarios) | Apertura | Cierre |
Cafés-Teatro/Concierto/Cantante, Pubs y Karaokes | 12,00 h. | 3,30 h. |
Discotecas, Salas de Fiesta/Baile | 17,00 h | 7,30 h |
Restaurante, Café, Bar y Cafetería | 06,00 h | 01,30 h |
Salones de Banquetes | 10,00 h | 03,30 h |
Salón-Lounge | 12,00 h | 02,30 h |
El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio público marítimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración (epígrafe 2.8 del Catálogo: restaurantes, café, bar, cafetería, salón-lounge), tendrán un horario fijado entre las 10.00 de la mañana y las 03.00 de la madrugada durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 14 de octubre. El resto del año el horario de apertura y cierre será el general según su licencia de actividad. Se exceptúan aquellos que cuenten con licencia de salón de banquetes cuyo horario será el establecido con carácter general.
Este Decreto recoge la novedad introducida el año pasado de permitir la ampliación de horarios de cierre de los establecimientos públicos en una hora más los siguientes días:
- Día 5 de enero, Noche de Reyes.
- Día 8 de octubre, víspera del Día de la Comunitat Valenciana, 9 d’Octubre
- Día 24 de diciembre, Nochebuena.
- Día 31 de octubre, víspera del día 1 de noviembre
Así mismo, se mantiene la ampliación del horario de cierre de noventa minutos en Nochevieja/Año Nuevo.
Pincha aquí para ver el Decreto 21/2017 de Horarios Establecimientos Públicos para el año 2018.